Estatutos y reglamento

Decreto 198 / 2001
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
de 4 de septiembre, por el que se crea
la Academia de Buenas Letras de Granada

(BOJA, núm. 104, 8 de septiembre de 2001, p. 15.153)

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13.29. establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre las Academias con sede central en Andalucía. Por Ley 7/1985, de 6 diciembre. se creó el Instituto de Academias de Andalucía, en cuyo artículo 4, apartado a), se establece que la creación de una nueva Academia, coma Corporación de Derecho Público. debe venir precedida de un informe del Instituto.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983,de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

Por ello, vista la petición formulada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia de Buenas Letras de Granada, previo informe favorable del Instituto de Academias de Andalucía. a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2001,

Dispongo

Artículo Único. Se crea la Academia de Buenas Letras de Granada. como Corporación de Derecho Público, que se regirá por sus Estatutos. los cuales se insertan en el Anexo de este Decreto.

Disposición Final Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

Sevilla. 4 de septiembre de 2001.

Manuel Chaves González Presidente de la Junta de Andalucía

Cándida Martínez López Consejera de Educación y Ciencia